|
(IAR-Noticias)
17-En-05
Por Alberto Cruz - Rebelión
El
secuestro del integrante de la Comisión Internacional de las FARC-EP, Rodrigo
Granda, tiene que marcar un antes y un después en la concepción política de la
izquierda. No basta con la condena, más o menos firme, y el rechazo de una
acción que recuerda lo acontecido con el Plan Cóndor en los años 70, sino que
obliga, ineludiblemente, a dar un paso delante de las organizaciones
progresistas y revolucionarias: es el momento de que en los foros que se van a
celebrar a lo largo del año 2005, el primero el próximo 26 de enero en Porto
Alegre, se adopte como resolución el reconocimiento de la guerrilla colombiana
(tanto a las FARC-EP como al ELN) como fuerza beligerante y, de esta forma,
intentar presionar a los diferentes gobiernos para que ese reconocimiento, que
ya es de facto, sea de iure, acorde al derecho internacional.
Los Convenios de Ginebra (1949)
establecen de forma clara (artículo 3) los preceptos por los cuales una fuerza
irregular debe ser reconocida como “beligerante” a todos los efectos por la
comunidad internacional:
1. Que la parte en
rebelión contra el Gobierno legítimo posea una fuerza militar organizada, una
autoridad responsable de sus actos, que actúe sobre un territorio determinado y
tenga los medios para respetar y hacer respetar el Convenio.
2. Que el Gobierno
legítimo esté obligado a recurrir al ejército regular para combatir a los
insurrectos, que han de estar organizados militarmente y disponer de una parte
del territorio nacional.
3. Que el Gobierno legal
haya reconocido a los insurrectos la condición de beligerantes,
a) que hayan reivindicado para sí mismos la condición de beligerantes,
b) que haya reconocido a los insurrectos la condición de beligerantes
exclusivamente con miras a la aplicación del Convenio,
c) que el conflicto se haya incluido en el orden del día del Consejo de
Seguridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas como constitutivo de una
amenaza contra la paz internacional, una ruptura de la paz o un acto de
agresión.
4. Que los insurrectos
tengan un régimen que presente las características de un Estado.
a) que las autoridades civiles de los insurrectos ejerzan el poder de facto
sobre la población de una fracción determinada del territorio nacional.
b) que las fuerzas armadas estén a las órdenes de una autoridad organizada y
estén dispuestas a conformarse a las leyes y costumbres de la guerra.
c) que las autoridades civiles de los insurrectos reconozcan que están obligadas
por las disposiciones del Convenio.
Estos son los supuestos de hecho que
deben cumplirse para que pueda adoptarse, de derecho, el reconocimiento de
“fuerza beligerante” a una fuerza insurgente o irregular. Cuando los estos
supuestos se cumplen el grupo rebelde se convierte en “fuerza beligerante” y,
por ello, sujeto de derecho internacional, con lo que el conflicto adquiere
carácter público internacional y pasa a gobernarse por el derecho internacional
y su caso puede pasar a ser considerado por el Tribunal Internacional de
Justicia de La Haya. Cuando se ha procedido al reconocimiento de “fuerza
beligerante” para una organización, sus integrantes pasan a ser considerados
como “combatientes legítimos” puesto que tienen vocación de Estado y la
comunidad internacional debe declararse neutral mientras la pugna entre los
contendientes no se dilucide con las armas o mediante acuerdos de paz.
El Protocolo II de Ginebra (1977)
recoge y amplía aspectos que no se mencionaban en los Convenios de Ginebra y el
Protocolo I, como son:
-
Existencia de hostilidades de
carácter no internacional,
-
Organización militar disidente o
irregular con mando responsable,
-
Control territorial parcial,
-
Operaciones militares sostenidas y
concertadas,
-
Capacidad para aplicar el Protocolo
II.
En el derecho internacional reciente
se han dado casos como el del Frente Sandinista de Liberación Nacional (1978) y
el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (1981) que gozaron del
reconocimiento internacional como fuerzas beligerantes: el primero, al ser
reconocido el Gobierno Provisional nombrado por el FSLN y otras organizaciones
durante los meses finales de la insurrección contra Somoza; el segundo, al
lograr el hito diplomático de ser reconocido como “fuerza beligerante” por
países (México y Francia) aunque no fue hasta 1984 cuando el gobierno
salvadoreño, entonces estaba al frente Napoleón Duarte, no reconoció como tal al
FMLN.
En el caso de Colombia ha sucedido al
revés: han sido primero los diferentes gobiernos colombianos, desde 1980, con
Julio César Turbay Ayala, Belisario Betancur, Virgilio Barco, César Gaviria,
Ernesto Samper y Andrés Pastrana quienes han efectuado el reconocimiento de
facto a la guerrilla al establecer mesas de diálogo y acuerdos de paz aunque sin
dar el paso de considerarla como “fuerza beligerante” ante el temor de reforzar
la autoridad y el poder de la guerrilla con un reconocimiento de esta
naturaleza. Y ello, a pesar de contar con pronunciamientos en ese sentido de
instituciones jurídicas y personalidades relevantes en este ámbito, incluso de
Europa. El 13 de diciembre de 1998, un grupo de juristas de varios países
europeos se dirigieron simultáneamente al Presidente Pastrana y al comandante de
las FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, para plantear, entre otras cuestiones que “en
los decretos promulgados por el gobierno, se ordenó el despeje militar del área
de los cinco municipios anunciados como zona para las negociaciones, como
también se reconoce de manera explícita a las FARC-EP como una fuerza de
interlocución política con el gobierno, esto es, se reconoce a las FARC-EP, a la
luz del derecho internacional publico, la condición de fuerza beligerante”,
lo que llevaba a pensar a estos juristas en “la posibilidad, sensata y
concreta, de una solución política del conflicto, a través del proceso de
diálogo iniciado entre las fuerzas beligerantes; con los decretos presidenciales
que ordenaron la desmilitarización de una porción del territorio nacional
acordado como zona para las conversaciones directas y el reconocimiento
explícito, en tales decretos, de la guerrilla como interlocutor político o
fuerza política beligerante”. Lo importante del escrito aparece en el
apartado 4, que dice textualmente lo siguiente: “4- El Derecho Internacional
de Guerra, parte especial del Derecho Internacional Publico, considera entre los
conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, también las guerras
civiles y las guerras internas en un país. El caso colombiano es un caso típico.
Esta extensión, tanto terminológica como aplicativa, ha sido sancionada por las
cuatro convenciones de Ginebra del 12-08-1948 y por los protocolos I y II
adicionales de Ginebra de junio de 1977, todos suscritos y ratificados por
Colombia. Es el protocolo adicional II que hace explícita referencia a las
normas que regulan la guerra civil, individualizando entre sus destinatarios las
fuerzas insurgentes que actuando en parte del territorio nacional lo han
sustraído, también temporalmente, al control del gobierno, deviniendo sujetos
del derecho internacional. Las condiciones fijadas por las convenciones de
Ginebra, en particular por el protocolo adicional I, para considerar "legítimos
combatientes" a los incorporados en las fuerzas armadas de una parte política
insurgida, son los siguientes: a) Que lleven un uniforme conocido por el
adversario, b) que lleven abiertamente las armas, c) que estén a la dependencia
de un comando responsable, d) que respeten leyes y costumbres de la guerra.
Teniendo en cuenta estas normas, se debe considerar, a todos los efectos del
derecho, a los militantes de las FARC-EP, como "combatientes legítimos" de una
fuerza insurgente, existente de hecho y reconocida de derecho en el Estado
Colombiano, circunstancia de la cual ha tomado acto el presidente Andrés
Pastrana” (1).
Plan Colombia y Plan Patriota:
dos caras de la misma moneda
Es ya historia el fracaso de las
conversaciones de paz en San Vicente del Caguán y el peregrinar de embajadores,
empresarios y diplomáticos de todo tipo y de todo el mundo (España, Francia,
Noruega y Suiza entre otros, por no mencionar a los propios EEUU y de la ONU)
para hablar con las FARC-EP. Sobre lo acontecido allí hay mucho analizado y por
analizar, pero es innegable un hecho: el gobierno colombiano jugaba con dos
barajas, puesto que mientras ponía en marcha una estrategia denominada
“diplomacia por la paz”, que buscaba obtener el respaldo de la comunidad
internacional para esas negociaciones, establecía, siguiendo los designios de
EEUU, el Plan Colombia, denunciado desde un principio como una prueba de la
intervención de Estados Unidos en el conflicto interno y en una plataforma
imperialista para una intervención externa en la región. No hay que olvidar que
se ponía en marcha en unos momentos en los que Hugo Chávez acababa de llegar al
poder y comenzaba a impulsar la Revolución Bolivariana.
Quien rompe la baraja definitivamente
es Álvaro Uribe, que desde el mismo momento de su elección pone en marcha una
nueva política de seguridad en sintonía con la de Bush: así surge el Plan
Patriota como gran estrategia contrainsurgente y como puntal prioritario de la
cooperación de EEUU con Colombia. La similitud entre la Patriot Act de los
primeros y el Plan Patriota de los segundos no es casual. El Plan Patriota es la
campaña militar más grande y ambiciosa del estado colombiano contra la
guerrilla, tal vez desde la Operación Marquetalia en los años 60. Su objetivo es
la derrota estratégica de la guerrilla, principalmente las FARC-EP, y crear las
condiciones para una nueva negociación donde la guerrilla ya no esté en una
posición de fuerza, sino de debilidad. Es algo conocido, pero ahora se ha dado
un paso de incalculables consecuencias con la extradición de Simón Trinidad a
EEUU y el secuestro de Granda en Caracas.
De ahí que le corresponda ahora al
movimiento antiimperialista dar un paso al frente y abogar de forma clara ante
sus respectivos gobiernos por el reconocimiento de la guerrilla colombiana
(FARC-EP y ELN) como “fuerza beligerante” en todos aquellos foros con los que va
a comenzar el año 2005. El primero de ellos, el de Porto Alegre. Uribe no se ha
recatado en justificar el secuestro de Granda apelando a la ONU al afirmar que
el organismo multinacional prohíbe a los países “albergar terroristas”
(calificativo que otorga a la guerrilla colombiana, al igual que EEUU y la UE)
revertiendo así la lógica del conflicto, cuyo carácter político es innegable
puesto que tiene su origen y se alimenta de situaciones estructurales de
injusticia y exclusión social, política y económica. No estamos ante una guerra
metodológica (la guerra por la guerra haciendo de ella un valor absoluto) sino
ante una guerra programática (la lucha armada se subordina a un proyecto
político determinado) y el imperialismo y sus agentes lo tienen claro. Deben
tenerlo, también, quienes se consideren antiimperialistas. Por ello no basta con
que en el Foro de Porto Alegre se condene con mayor o menor dureza el secuestro
de Granda o la extradición de Trinidad, sino que hay que trascender de la
retórica y dar un paso más allá: solicitar el reconocimiento de la guerrilla
colombiana como fuerza beligerante.
Esta sería una buena vara de medir el
alcance real de la pretendida anti-globalización y hasta dónde se está dispuesto
a llegar para resistir la radicalización imperialista y hacer posible la
construcción de otro orden mundial en donde los países, y los pueblos, puedan
desarrollar libremente su autodeterminación. Algo que también expresa el derecho
internacional (Resolución 1.514 de la Asamblea General de la ONU de 14 de
diciembre de 1960). Esto vale para todos, especialmente ahora para Venezuela, a
quien no se dejará desarrollar pacíficamente su Revolución Bolivariana. El
secuestro de Granda en Caracas es una muestra de ello al pretender dificultar el
nuevo camino de política exterior que había abierto y poner al país en una
situación de enfrentamiento directo con el principal agente de EEUU en la zona:
Colombia.
(1)
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Santiago de Cali, 31
de mayo de 2002. Entre los componentes de este equipo de juristas estaban
representanes de Italia, España, Francia, Bélgica, Canadá, Alemania y la
Asociación Americana de Juristas representada por Alejandro Taitelbaun.
|