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(IAR-Noticias)
07-Jul-05
Hace
tiempo que el país se encuentra en un momento político donde no sólo se han
acentuado profundamente la crisis de gobierno y de autoridad, sino en el que
también la corrupción del pasado -y del presente- comienza a consolidar el
terreno ganado en posiciones clave del Estado. Ahora avanzan sin vergüenza. Una
muestra es la ley de arresto domiciliario.
Por Carlos Rivera Paz - Instituto de
Defensa Legal, Perú
Hace
tres semanas aproximadamente el Congreso de la República sorprendió al país con
la promulgación de la ley que beneficiaba directamente a los condenados por
corrupción al equiparar el arresto domiciliario a la detención. Cuando el hecho
fue denunciado los congresistas dijeron que habían sido sorprendidos y que la
habían aprobado pensando en aquellos acusados de robar gallinas. Lo sorprendente
es que la ley fue aprobada por unanimidad en un Congreso que hace cuatro años no
se pone de acuerdo para elegir al Defensor del Pueblo.
El abierto cuestionamiento de la opinión pública y de los medios de comunicación
exigió al presidente de la República que observara la ley promulgada. El encargó
recayó en la Presidencia del Consejo de Ministros, en donde se elaboró una
propuesta alternativa a aquella norma que beneficia a los Wolfenson, Bedoya,
Bozzo, Montes de Oca, Toledo, entre otros connotados procesados y condenados por
corrupción y otros delitos en agravio del Estado.
Todos sabemos que el presidente de la República no promulgó la ley, pero tampoco
la observó. En buena cuenta se lavó las manos. Al respecto los hechos nos
proponen dos hipótesis: 1) para el presidente más importa la tranquilidad de sus
familiares que la lucha contra la corrupción; y 2) el presidente ha sido
envuelto en el lobby de la corrupción. Ambas son realmente desastrosas en estos
momentos en que vivimos virtualmente un proceso de liquidación de la lucha
contra la corrupción.
Luego, como corresponde, la ley fue devuelta al Congreso de la República en
donde con una envidiable celeridad fue finalmente promulgada y publicada el
domingo 3 de julio en el diario El Peruano.
Lo que pretende la cuestionada norma es que al momento de la condena el tiempo
en que el acusado ha permanecido bajo arresto domiciliario sea computado a razón
de un día de arresto domiciliario por un día de pena. Lo cual les da a aquellos
corruptos que hasta la fecha permanecen bajo dicha medida la inmensa posibilidad
de salir libres casi inmediatamente. Pero además, con ello la norma también
pretende equiparar dos instituciones del derecho procesal penal bastante
diferentes como son la detención y comparecencia, de la cual se deriva el
arresto domiciliario.
Hoy, el Congreso de la República se ha visto obligado a anunciar la revisión de
la ley en la sesión del pleno que se llevará a cabo el jueves 7. Si bien algunos
congresistas han reaccionado y han presentado diferentes proyectos para la
modificación de la mencionada ley, lo cierto es que la obligación del Congreso
es derogar la ley 28568, publicada el último domingo, y restituir la vigencia
del artículo 47° del código penal.
En este asunto no se trata de establecer fórmulas (2 x 1 ó 5 x 1) con el
objetivo de satisfacer a la opinión pública para establecer un cómputo de la
pena (sumando el arresto domiciliario). No se trata de aceptar el "mal menor"
frente al problema, porque de todas maneras se termina beneficiando a los
corruptos, ya que algo que no se ha dicho es que las penas en los delitos de
corrupción de funcionarios suelen ser menores y por lo tanto cualquier beneficio
es decisivo para salir más rápido de la prisión.
Este es, sin duda, uno de los últimos momentos en que el Congreso tiene la
oportunidad de hacer un gesto político a favor de la lucha contra la corrupción
y de la vigencia del Estado de derecho. El jueves lo veremos.
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