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(IAR-Noticias)
07-En-06

Con esta pregunta Gud Ryder, secretario general de la central sindical más
importante del mundo, denunció la semana pasada en la reunión de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), celebrada en Hong Kong, las pésimas condiciones
salariales y de trabajo imperantes en China, así como la negativa de ese
gobierno a respetar el derecho a la libertad sindical.
Por Arturo Alcalde
Justiniani - La Jornada
En representación de la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que afilia a 145
millones de trabajadores en 154 países, Ryder dio cuenta detallada de la
competencia desleal que genera en el mercado internacional el modelo laboral
chino. Al mismo tiempo, 11 galardonados con el Premio Nobel de la Paz expresaban
su preocupación por el estado que guardan las condiciones laborales de los
trabajadores en el mundo, exigiendo sean considerados como derechos humanos
fundamentales e indispensables para el avance de la democracia y la justicia
social en cualquier país.
Es creciente la información sobre las inhumanas condiciones de los trabajadores
chinos, especialmente en las empresas "irregulares"; esta precariedad ha sido la
base del desarrollo aparentemente "milagroso" en dicho país. Lo anterior no es
privativo de esa nación asiática, en buena parte de México padecemos situaciones
similares, sobre todo por lo que se refiere al control de los trabajadores por
parte de los empresarios y el Estado, a la corrupción, a la fijación unilateral
de condiciones de trabajo que suprimen el carácter bilateral de la negociación
colectiva y a la falta de un salario digno.
El estudio de la realidad laboral china resulta difícil, tanto por la ausencia
de estadísticas confiables como por la lejanía entre el mundo de las leyes y su
realidad cotidiana. En el plano internacional ese país ha ratificado algunos de
los principales tratados sobre derechos humanos y laborales, relacionados con
los temas de discriminación racial y de protección de los derechos de las
mujeres y los niños, sobresaliendo entre todos el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales; sin embargo, en el caso de este
último, introdujo una reserva a su artículo octavo, en el apartado de libertad
sindical, de que dicho pacto debe sujetarse en su aplicación a las limitaciones
establecidas en sus normas internas, incluyendo sus leyes sindical y del
trabajo. Por lo que se refiere al convenio 87 de la Organización Internacional
del Trabajo en materia de libertad sindical y protección al derecho de
sindicación, y al 98 en materia de contratación colectiva, se ha negado a su
firma. El gobierno mexicano ha planteado este argumento al negarse a suscribir
el segundo.
La realidad del sindicalismo chino tiene muchas similitudes con el mexicano. Por
ley sólo se permite la existencia de una organización gremial, la Federación
Nacional de Sindicatos Chinos, que dice agrupar a 134 millones de afiliados y
cuyo papel esencial es mantener el control de los trabajadores mediante una
estructura jerarquizada en mandos. La ley sindical de la República Popular China
señala claramente el papel de dicho monopolio sindical fijándole la siguiente
tarea: "hacer del desarrollo económico su principal función, apoyar la vía
socialista, apoyar la dictadura democrática del pueblo, apoyar el liderazgo del
PCCH, apoyar el marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong y de Deng
Xiaoping, apoyar la reforma y la apertura". El líder de dicha federación, Oang
Zhaoguo, forma parte del comité permanente del Partido Comunista. Como la mayor
parte de los líderes sindicales de nuestro país, los dirigentes chinos actúan
como voceros de la gerencia ante los trabajadores, en vez de ser representantes
de éstos ante su empleador; esta deformación aparece plenamente documentada en
los estudios realizados por el equipo de investigadores dirigidos por Lance
Compa de la Universidad de Cornell, en Nueva York, y por Alfonso Bouzas, en
nuestro país.
El estado de indefensión obrera se ha considerado una necesidad del
autodenominado "socialismo de mercado", lo que ha generado también crecientes
focos de disidencia tanto en las empresas denominadas "regulares" como en las
"irregulares", estas últimas engrosadas por más de 200 millones de trabajadores,
en su mayoría jóvenes migrantes provenientes del campo, que presionan a la baja
en las condiciones de trabajo. La rebeldía se manifiesta en todo el país. Por su
particularidad, en el área de Hong Kong existe un importante movimiento sindical
independiente agrupado en la Federación Sindical de Hong Kong, vinculada a la
constante movilización popular que reclama preservar prácticas democráticas,
como la elección directa del jefe del Ejecutivo que corresponderá en 2007 y de
legisladores para 2008.
La reunión de la OMC ha dado cuenta de esta insurgencia creciente, que se
manifiesta desde las elecciones de septiembre de 2004, cuando dos terceras
partes de la población se expresaron en favor de la democracia, a pesar de las
restricciones electorales impuestas por Pekín. En el resto del país, los
conflictos se encubren, sin embargo existen crecientes reportes de disidencia
documentadas por medios especializados, entre ellos el China Labour Bulletin,
que recientemente, en su edición 57, reseña la represión de los trabajadores en
la planta de acero Chongquin, que tuvo como resultado la muerte de dos mujeres,
24 trabajadores lesionados y la detención de sus más importantes líderes.
Todo indica que en China, como en México, las condiciones de trabajo se soslayan
de la agenda nacional. Conviene reflexionar sobre las consecuencias de seguir
construyendo un mundo productivo a costa de estos derechos humanos esenciales.
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