(IAR-Noticias)
23-Dic-05
Dos semanas antes de que
venza el plazo para que Perú formalice la solicitud de extradición del ex
presidente Alberto Fujimori, detenido en Chile desde el 6 de noviembre, la
organización Human Rights Watch (HRW) aseguró que "existen evidencias fuertes"
que justifican su repatriación.
Por María Cecilia
Espinosa - IPS
El informe denominado "Presunción Fundada: Pruebas que comprometen a Fujimori",
fue presentado este miércoles en Europa, Estados Unidos, Perú y Chile, y según
José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de HRW, "contiene las
pruebas que hace falta mostrar ante la Suprema Corte chilena".
En sus 23 páginas, el documento de la organización con sede en Nueva York y que
desde 1978 se dedica a fomentar la protección de los derechos humanos en
cualquier parte del mundo, examina cinco procesos penales pendientes en la
justicia peruana.
Vivanco confirmó que en los casos revisados "hay testimonios y amplia
documentación que implican a Fujimori en graves violaciones a los derechos
básicos y en hechos de corrupción institucionalizada".
Allí se detallan, entre otros episodios, las masacres de 15 personas en 1991 en
el vecindario limeño Barrios Altos y de otras 10 en 1992 la Universidad de La
Cantuta en las afueras de la capital peruana.
El supuesto responsable de los crímenes es el Grupo Colina, un escuadrón
especializado de inteligencia del ejército peruano montado para eliminar a
acusados de ser insurgentes y que formó parte de una estrategia aprobada por
Fujimori, quien conocía sus operaciones y jamás detuvo ni castigó sus acciones
delictivas.
Fujimori y otras 57 personas, incluyendo su principal asesor en seguridad,
Vladimiro Montesinos, y un gran número de oficiales militares, son actualmente
procesados por estos asesinatos.
El documento de HRW señala, además, que el presidente peruano de 1990 a 2000
desvió millones de dólares de fondos públicos en su propio beneficio y para
financiar el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
Según declaraciones de Montesinos, los dineros se destinaban al pago de sobornos
a legisladores, a dueños de medios de comunicación, para la implementación y
operación de un sistema para interceptar ilegalmente llamadas telefónicas de
miles de peruanos, tanto de la sociedad civil, periodistas y políticos.
También se registra el traspaso de 15 millones de dólares procedentes de fondos
públicos para Montesinos, justo antes del colapso del gobierno de Fujimori en
2000. "Algunos aluden que fue para compra el silencio de Montesinos", comentó
Vivanco.
"Cualquier Corte razonable que evalúe objetivamente la evidencia presentada en
este informe debería concluir que Fujimori debe ser extraditado al Perú, donde,
en la actualidad está sujeto a un debido proceso para defenderse de estos cargos
tan serios que se le imputan", subrayó Vivanco.
Sebastián Brett, especialista de HRW en asuntos peruanos, dijo a IPS que "los
tribunales chilenos han avanzado en los últimos años, demostrando que son
perfectamente capaces de evaluar las pruebas en base a su valor y tomar la
decisión correspondiente".
"No hay ninguna razón para alguna presión política sobre los tribunales, porque
las mismas pruebas son contundentes", sostuvo.
Brett señaló que una vez que se concrete la extradición de Fujimori, HRW
continuará con su seguimiento del caso frente ante los jueces peruanos, dado que
"hemos visto en distintos países de la región cómo, a consecuencia de la
injerencia política, los mismos tribunales han sido influenciados para que se
aparten del camino de la justicia".
"El mejor ejemplo de ello es el de Perú durante la presidencia de Fujimori,
donde el poder judicial era comprado por el gobierno", agregó Brett, quien
espera que en "el futuro político de Perú se afiance la independencia del Poder
Judicial, porque sería un desarrollo nefasto si fuera en sentido contrario".
El secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú,
Francisco Soberón, destacó ante IPS la importancia que los chilenos conozcan
"por qué son consistentes las presunciones y evidencias fundadas que existen
para solicitar la extradición de Fujimori, tanto por crímenes de lesa humanidad
como por los casos de corrupción".
"Es importante que se sepan los nexos de las violaciones de derechos humanos y
hechos de corrupción, porque el tipo de régimen que nos gobernó en el Perú hasta
2000 fue corrupto, criminal y de mafia organizada. Los recursos de corrupción
también fueron utilizados en el sostenimiento, funcionamiento y operación del
grupo Colina", enfatizó.
Soberón dijo que la Corte Suprema de Justicia y el Estado chileno deben proceder
en consecuencia con los criterios y argumentos utilizados en 1998 para exigir a
Gran Bretaña que devolviera al ex dictador Augusto Pinochet (1973-1990),
arrestado en Londres en octubre de ese año, para ser juzgado en su país.
El Tratado de Extradición firmado por Chile y Perú en 1932 fija como plazo de un
proceso 60 días después de ocurrida la detención preventiva.
El 6 de enero del 2006, a más tardar, Chile debe recibir la solicitud de
extradición de Fujimori, en caso contrario el ex presidente quedará en libertad
incondicional.
Si bien en Santiago rige desde el 16 de junio una reforma al procesal penal,
todo parece indicar que el procedimiento de extradición será en el marco de la
legislación antigua.
El abogado especialista en derechos humanos Héctor Salazar explicó a IPS que
"habría sido mejor tramitar la extradición a través de los procedimientos del
nuevo sistema penal porque es público, transparente, no hay sumario secreto".
"Me parece que siempre que hay mayor transparencia es posible que la decisión
final, sometida al escrutinio público, sea más apegada a derecho", apuntó.
A juicio de Salazar, el tema central es que "el procedimiento de extradición
pasiva (en que Chile recibe una solicitud de extradición) no implica un juicio
de culpabilidad o inocencia respecto de Fujimori, sino que se verifique el
cumplimiento de ciertos requisitos, de forma y fondo, necesarios para acceder a
esa extradición"
El abogado aclaró que "los antecedentes que envíe el Estado peruano tienen que
contener algún indicio de prueba que establezca la fundada sospecha de que el
extraditable pudiera tener responsabilidad penal con los delitos por los cuales
se le requiere en los tribunales peruanos, quienes serían los que sí en caso de
ser extraditado, se pronunciarían sobre su culpabilidad o inocencia".
El tratado de extradición establece "que las ponderaciones de las pruebas y la
fuerza de su convicción se rigen por las leyes peruanas por tratarse de un
proceso de extradición pasiva. Por lo que los jueces chilenos tendrán que tomar
conocimiento de las normas de tasación y de definición de los medios de prueba
legal en Perú para procesar o condenar", señaló Salazar.
Fujimori, refugiado en Japón desde su destitución en ausencia por el Congreso en
2000 en medio de un escándalo de corrupción, llegó sorpresivamente a Chile el 6
de noviembre.
Tras sus primeras horas en Santiago y debido a una solicitud formal de detención
preventiva emanada del actual gobierno peruano de Alejandro Toledo, el prófugo
fue arrestado por la policía chilena y permanece desde entonces recluido en la
Escuela de Gendarmería, la policía militarizada.
Elegido democráticamente en 1990, posteriormente Fujimori asumió poderes
autoritarios. En abril de 1992 disolvió el Congreso legislativo e hizo aprobar
una nueva Constitución.
Tras la caída del gobierno de Fujimori y su fuga a Japón, jueces especiales
iniciaron en Perú investigaciones en gran escala de actos corrupción y abusos de
derechos humanos cometidos durante su régimen.
El ex mandatario abandonó su virtual refugio en Japón con el propósito de
influir en el proceso electoral de abril próximo en su país.
En cuanto Chile reciba la petición formal de extradición, la cancillería
entregará el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que el magistrado a
cargo de la causa, Orlando Álvarez, tome conocimiento y fije la fecha de la
audiencia pública en que la defensa de Fujimori y la representación legal del
Estado de Perú presentarán sus alegatos.
En un plazo de cinco días, Álvarez determinará si se acepta o rechaza la
extradición del acusado y las partes podrán argumentar sus posiciones en una
segunda audiencia pública ante la Sala Penal de la Corte Suprema, tribunal que
definirá, en una decisión inapelable, si se concede o no la extradición de
Fujimori.
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